jueves, 6 de junio de 2019


CONTRARIANDO LA NATURALEZA RACIONAL, ACTUANDO EN ORDEN AL ERROR Y AL MAL, PIERDE EL HOMBRE SU DIGNIDAD MORAL, AUNQUE CONSERVA SU DIGNIDAD ESENCIAL.
Los “derechos humanos” según la teología católica.

Párrafos del artículo: “Hermenéutica significa ruptura”, publicado  en SISINONO, diciembre 2008.

“Un Dios distinto del mundo sería una nada en opinión de Hegel. Dios no es ya, para Hegel, una persona trascendente, un ente creador distinto del mundo (…). Hegel diviniza el mundo y la historia acentuando el tema cristiano de la encarnación, es decir, pretendiendo que lo infinito se encarnó en lo finito: Dios y el hombre unidos en Cristo son coesenciales” (G. Morra, “Marxismo e religione”). De esta concepción inmanentista de Dios y del hombre deriva el error de la dignidad absoluta e inamisible del hombre (cf. Juan XXIII, 1963, Pacem in terris, nºº 1, donde el Papa habla de “derechos inamisibles del ser humano”, y cf. también en el nº 5  de la misma encíclica, en donde se declara que el ser humano “conserva su dignidad de persona en cualquier  circunstancia”).

Ahora bien, Santo Tomás explica (II-II, q.64, a.2 ad 3) que  la “raíz  remota” (o “dignidad radical”) de la persona humana reside en la naturaleza o esencia  humana, que la persona conserva siempre, incluso cuando delinque, mientras que la “raíz próxima” (o “dignidad total”) de la persona humana radica en el obrar de la naturaleza humana, según la naturaleza, no contra ella; esto es, si el hombre, que tiene una naturaleza o esencia inteligente y libre, se sirve de la inteligencia al obrar para adherirse al error y de la voluntad para hacer el mal, pierde su dignidad total o próxima de naturaleza en acción y se rebaja al nivel de los brutos animales, que carecen de inteligencia y de voluntad, por lo que no poseen derechos ni dignidad próxima o total (6).

La revelación lo confirma: “a Dios le son igualmente aborrecibles el impío y su impiedad”, lo propio hace asimismo el magisterio tradicional: “La inteligencia y la voluntad que se adhieren al mal decaen de su dignidad nativa y se corrompen” (León XIII, Inmortale Dei). El doctor angélico, citado más arriba explica por su parte que “el hombre abandona el orden de la razón con el pecado; por eso decae de la dignidad humana, que estriba en ser libre y obrar por sí mismo, por lo que cae de algún modo en la esclavitud de las bestias (…). De hecho, un hombre malo es peor y más nocivo que una bestia”. Por eso es por lo que resulta contraria a la recta razón (actiones sunt suppositorum: sin sujeto no hay acciones, de ahí que no se pueda separar el obrar del sujeto agente), a la Revelación y al Magisterio tradicional de la Iglesia la doctrina roncalliana, según la cual “no se deberá confundir jamás el yerro con el que yerra (…), como el que yerra no deja de ser nunca un ser humano y conserva en cualquier circunstancia la dignidad humana” (Pacen in terris, nº 5).+


[…] NOTA nº 6: La dignidad radical o remota es ontológica (atañe al ser), la dignidad próxima es moral (atañe al bene agere, el bien obrar). La dignidad radical, en efecto, es la superioridad relativa a la naturaleza (racional, de bruto animal, de vegetal o de mineral) en la cual subsiste un sujeto:  si el hombre posee una dignidad superior a la del perro es porque el sujeto hombre subsiste en una naturaleza racional, mientras que el sujeto perro lo hacen una naturaleza de bruto. Así, pues, es la naturaleza (racional, animal irracional, vegetal, mineral) la que le confiere mayor o menor dignidad al sujeto, no el sujeto en sí, que no puede ser más o menos sujeto, por lo que el hombre y el animal son, en cuanto sujetos, iguales. La persona, pues, es una persona que subsiste en una naturaleza racional, y su dignidad radical o remota no es absoluta, sino relativa a esa naturaleza suya. Por eso, “hablar así, genéricamente, de dignidad de la persona humana es inexacto” (Padre E. Hugon OP.). 

El derecho de obrar (libertad) no se funda en la dignidad radical o remota del hombre, que es ontológica, sino en su dignidad próxima, que es moral. A la persona, en cuanto sujeto subsistente es una naturaleza racional, le corre el deber de obrar en conformidad con la recta razón y no tiene derecho alguno a adherirse al error y practicar el mal (aún menos a obrar de tal porte públicamente o en el fuero externo). Por tanto, la declaración conciliar sobre la libertad religiosa Dignitatis Humanae no sólo contradice el magisterio tradicional de la Iglesia al afirmar lo contrario, sino, además, a la recta razón y a la sana filosofía. Dicha declaración deriva del error teológico de Gaudiun et Spes (22 y 23), repetido por Juan Pablo II en la  Redemptor Hominis, y de la confusión filosófica entre sujeto y naturaleza. (S.Th. III, q 2, a.2, ad 3; III, q. 17,a 2; De pot., q 9, a, 2, ad 14; etc, etc).*








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