Dios y
la libertad religiosa.
Padre Alberto García Vieyra O.P.
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íos de tinta
han corrido para describir la angustia del hombre moderno y la crisis de los
valores sobre el planeta.
Sabiendo que
el alejamiento absoluto de Dios es el infierno, no debe sorprendernos el
encontrar los rasgos infernales anticipados en un alejamiento relativo.
Desconocemos
los derechos de Dios sobre el mundo; desconocemos nuestra condición creatural;
negamos a Dios su condición de Padre y Señor.
El
Protestantismo negó a Dios el derecho a hablar, y sólo le autorizó a balbucear
palabras ininteligibles; no otra cosa es el libre examen. El catolicismo
liberal no niega a Dios el derecho a hablar, pero si le niega el de mandar en
su mundo.
Dentro del
catolicismo liberal el Humanismo Integral erige el derecho a la persona humana
a forjar su mundo propio, enteramente profano, sin referencia a lo sacral,
concediendo a Dios apenas cierta audiencia en el fuero interno de la
conciencia. La Iglesia ,
dice, no tiene ninguna jurisdicción externa y visible en la realidad social
pues el principio normativo de la misma es la libertad de la persona humana.
La dialéctica
de la libertad absoluta con la negación implícita de nuestra condición de
creaturas y negación de los derechos de Dios sobre el mundo ha reaparecido
muchas veces. En forma más larvada pero no menos real es el tema del Humanismo
Integral que ha pasado a llenar las páginas de nuestra literatura católica
actual, y a llenar de vanos escrúpulos las cabezas de los católicos, paralizando
la acción de los mismos en el campo social.
Estos
católicos propugnan la separación de la Iglesia y el Estado, el laicismo en educación, la
paridad de los cultos ante la ley, la tolerancia religiosa como un derecho del
individuo a practicar cualquier culto; la libertad del acto de fe requiere que
el Estado no se pronuncie en materia de religión. Nos abstenemos de mencionar a
nadie y de citar textos. Quedan así desconocidos los derechos que Dios tiene al
culto verdadero fundado en la integridad de la fe y realizado por los
organismos creados por El. El derecho que Dios posee a la obediencia de su
creatura racional, como ser individual y ser social. Esto importa poner de
relieve.
El dominio de
las relaciones del hombre con Dios es materia de la Justicia. La materia de
Justicia es una deuda; la relación de
deudor a acreedor según estricta obligación.
En las
relaciones del hombre con Dios tenemos por consiguiente un plano de estrictas
obligaciones morales, de justicia, y no algo meramente facultativo.
Si la libertad
de cultos fuera justa, la elección del culto sería algo facultativo. Por el
contrario, es materia de la justicia; quiere decir que entraña con respecto a
Dios una serie de deberes y obligaciones de las cuales el hombre no puede
prescindir.
La opción
religiosa, propuesta en la llamada libertad de cultos, olvida la esencia del
acto religioso y lo reduce a la piedad o a la observancia.
Probamos esto
por la estructura del débito religioso.
El hombre
debe todo a Dios, y Dios no debe nada al hombre. Esta verdad tan simple ocupa
un lugar excepcional en nuestro asunto; debemos traerla de nuevo, precavernos
de dejar un vacío que poblarían los fantasmas del sueño de la razón.
Si Dios no le
debe nada, digámoslo enseguida, no tiene ningún derecho ante Dios; si debe todo a Dios, Dios puede exigir todo a
él. Si debe todo a Dios, la dependencia es total; esa dependencia total es lo que se expresa en la virtud de la religión.
La religión
pertenece a la Justicia ;
quiere decir quiere decir que la forma justa como el hombre puede dirigirse a
Dios es el culto, la reverencia, la obediencia, el acatamiento a su voluntad,
que es la devotio. Esta obediencia y acatamiento se extiende también a la
revelación, a la obra de Dios en la
historia humana.
Con respecto
a Dios, el hombre como creatura es sujeto de obligaciones, de deberes; no tiene
derechos. Esto distingue el débito religioso, del propio de la piedad o de la
observancia. En estos últimos el hombre conserva sus derechos personales.
La estructura
del débito religioso que liga al hombre con Dios, es diferente del débito
social según que liga los hombres entre sí o con el Estado. El débito religioso es debitum servitutis, de servicio, el débito social es un debitum inter pares, entre iguales. El
primero se funda en la distinción de naturaleza, y en la dependencia total de
la naturaleza humana con respecto a Dios. El segundo supone la igualdad de
naturaleza, y un sistema de jerarquías dentro de la misma naturaleza. Pero, la
distancia entre Dios y el hombre es infinitamente mayor que la distancia
entre el príncipe y el súbdito; igualmente en cuanto a la dependencia. Por eso
el débito religioso es más estricto que el de la observancia.
Santo Tomás
ha hablado de esta dependencia absoluta
del ser creado, al tratar de la
creación, de la providencia, del gobierno de Dios.
Para entender
bien las verdades de orden práctico nada mejor que dar audiencia a los grandes
dogmas que proyecten su luz sobre aquéllas. Las doctrinas sociales y políticas
deben iluminarse con aquellos para
contemplar las exigencias del estado creatural del hombre.
Sería
superfluo mencionar los textos que nos
hablan de la creación ex nihilo, nulla presuposita materia, la creación
saliendo toda de la potencialidad creadora del Ser. Dependiendo de su Causa en
el ser y en su persistir, la creatura vive en estado obediencial con respecto a
Dios, como algo primario y extensivo a todas las modalidades del ser.
En otros lugares bien conocidos tenemos que el
hombre no es dueño de las cosas en cuanto a su naturaleza: “Non subjacet humanae potestati sed divinae, cui omnia ad nutum
obediunt” II-IIae., q.66, a.1.
No es dueño
tampoco de su vida; vita est quoddan donum divinitus homini attributum,
II-IIae., q.64, a.5. La razón estriba en que el hombre “non est institutor
naturae”, I. q.22, a.2, ad.3. No es el creador de la naturaleza; puede
solamente usar de ella para su utilidad.
Hemos perdido
respeto por la naturaleza; no vemos en ella la Creación. La obra de Dios
desaparece a nuestros ojos tan soberbios como cargados de idiotez; no vemos más
que una mole con la cual tropiezan nuestros sentidos.
Sin embargo,
contemplada la obra de Dios, aparece claramente la dependencia total que funda
el débito religioso como servicio reverencial. ”Manifestum est autem quod dominium
convenit Deo secundum propiam et singularem quandam rationem; quia scilicet
ipse omnia fecit, et quia summun in omnibus rebus obtinet principatum; et ideo
specialis ratio servitutis et debetur”. I-IIae., q.81, a.1, ad.3.
Cuando el
personalismo cree en un derecho de la persona a la opción religiosa, desvirtúa
el débito religioso bajándole al nivel de la virtud que regula el homenaje a
las personas constituidas en dignidad o sea la observancia. Dios es
identificado con un jefe de Estado o como
una persona dotada de cierta dignidad.
En el honor debido al príncipe la personalidad mantiene los derechos
propios de su perfección humana; el súbdito tiene derecho a la vida, a la buena
fama, etc. Santo Tomás pone una escala de virtudes según la excelencia de las
personas a las cuales debemos el ‘bonum’ del homenaje. Primero la Religión ; la deuda para
con Dios es absoluta, como hemos dicho. Después con los padres: piedad; el
padre participa de la razón de principio. Por último la observancia, para las
personas constituidas en dignidad. (II-IIae., q. 102, a .1).
En esta
última esfera el débito moral es más lábil; en cambio es más fuerte en
religión. Eso explica que las relaciones entre príncipe y súbditos están
llamadas a tolerar mucho más que una adaptación a los usos y formas históricas
concretas que las relaciones religiosas o cultos.
Comparando la
observancia con la piedad Santo Tomás explica como el vínculo en ésta es más
exigente que en aquella. En virtud de ello las obligaciones del hijo para con
el padre son más graves que la del ciudadano frente al Estado. El hijo tiene
menos ‘libertades’, menos derechos subjetivos frente al padre, que el súbdito
frente al Estado, o que el obrero frente al patrón.
Por eso
siempre se ha planteado la cuestión en qué medida puede el Estado intervenir en
la vida religiosa de los ciudadanos. Casi siempre la intervención del Estado ha
sido funesta; las sectas protestantes se mantienen en algunos países, porque
son religiones de Estado. Respetando la libertad individual debe la comunidad
promover la fe católica, respetar el débito religioso que tiene para con Dios.
Lo que a
nosotros nos interesa por el momento es destacar el dominio absoluto de Dios
con respecto al hombre, y como la religión es un derecho; Dios tiene derecho al
culto verdadero; tiene derecho a prescribir las condiciones y modalidades de
ese culto. Habiendo Dios ejercido ese derecho; habiendo instituido sus
elementos fundamentales, el hombre no tiene un derecho a modificar o cambiar.
El hombre no puede optar por otra cosa, porque carece de valor.
La vida
religiosa del hombre no puede tener su epicentro en la libertad personal, aunque
esto pudiera adular nuestra vanidad. Tenemos derecho a buscar la verdad;
derecho a practicar un culto erróneo si estamos de buena fe en el error. Pero
no porque el culto sea algo optativo, sino porque la conciencia aun errónea me
exige el cumplimiento de un deber.+
Padre Alberto
García Vieyra O. P.
Excelente, imprescindible artículo
publicado en la revista ‘Estudios Teológicos y Filosóficos’, editada en la
década del ’60, por los Padres dominicos en Buenos Aires.