sábado, 2 de noviembre de 2024

 

La cuestión judía
ante el Concilio Vaticano II



Publicado en el sitio web italiano de la Fraternidad San Pío




Monseñor Luigi Carli, entonces obispo de Segni, publicó en la Palestra del Clero del 15 de febrero de 1965, un interesante artículo sobre la cuestión judía debatida en el concilio, pocos meses después de la votación de la Declaración Nostra Aetate, del 20 de noviembre de 1964. Reproducimos una conclusión para mostrar que el debate sobre los textos del Concilio, incluso después de su aprobación, se consideraba todavía abierto, al menos hasta ese momento.
Monseñor Carli se unió al Coetus Internationalis Patrum en octubre de 1963.
Fue considerado uno de los mejores teólogos del concilio.

***



Creo legítimo poder afirmar que todo el pueblo judío de la época de Jesús -entendido en el sentido religioso, es decir, como comunidad que profesaba la religión de Moisés- fue responsable in solidum del delito de deicidio, aunque sólo los líderes, seguidos por una parte de sus seguidores, tuvieron el crimen cometido físicamente.

Esos líderes no fueron, eso sí, elegidos democráticamente por sufragio popular; Sin embargo, según la legislación y la mentalidad vigentes en la época, eran considerados por Dios mismo (cf. Mt. 23, 2) y por la opinión pública como las autoridades religiosas legítimas, responsables oficiales de los actos que realizaban en el nombre de la religión y utilizando los instrumentos legales preparados por la propia religión. Pues precisamente por esos líderes Jesucristo, Hijo de Dios, fue condenado a muerte; y fue condenado precisamente por haberse proclamado Dios ( Juan 10, 33; 19, 7), y a pesar de haber aportado pruebas suficientes para ser creído como tal. ( Jn . 15, 24).

La sentencia de condena fue emitida por el Concilio, ( Juan , 11,49 ss.), es decir, por el máximo organismo autorizado de la religión judía, apelando a la Ley de Moisés ( Juan , 19, 7), y motivando la sentencia como acción defensiva de todo el pueblo ( Jn . 11, 50) y de la religión misma ( Mt. 26, 65).
Fue el sacerdocio aarónico, síntesis y máxima expresión de la economía teocrática y hierocrática del Antiguo Testamento, el que condenó al Mesías. Es legítimo, por tanto, atribuir el deicidio al judaísmo, como comunidad religiosa.

En este sentido bien definido, y dada la mentalidad bíblica, también el judaísmo de la época posterior a Nuestro Señor participa objetivamente de la responsabilidad del deicidio en la medida en que este judaísmo constituye la continuación libre y voluntaria del de aquella época.

Un ejemplo tomado de casa puede ayudarnos a darnos cuenta de esta realidad. Un Sumo Pontífice y un Consejo Ecuménico, aunque no sean elegidos por la comunidad católica con sistemas democráticos, si toman una resolución solemne en la plenitud de su autoridad, hacen corresponsable de esa resolución a todo el "catolicismo", para entonces y para todos los siglos futuros. , toda la comunidad eclesial.

MONSEÑOR LUIGI CARLI, 

La cuestión judía ante el Concilio Vaticano II , en Palestra del Clero , Anno XLIV N. 4, 14 de febrero de 1965.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario