sábado, 8 de marzo de 2014


EL EVANGELIO NO OBLIGA A OFRECER LA OTRA MEJILLA
    
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esús no vino a abolir la Ley antigua, sino a perfeccionarla. Cuando el Evangelio dice no oponerse al enemigo, orando por él, y si es conveniente ofrecerle también la otra mejilla,  se refiere a la actitud de la persona cuando trata de sus intereses personales. La lección, por tanto, no es obligante en sentido riguroso para todos y cada uno; indica más bien una meta  que todos debemos respetar para elevarnos.  Una plena adhesión al espíritu del Evangelio no nos suprime el derecho a una legítima defensa (“vim vi repellere licet/ es lícito responder a la fuerza con la fuerza), ni el derecho de amar al prójimo, protegerlo y defenderlo contra cualquier amenaza de mal.


¿Quién puede ser tan insensible de endurecerse, aunque sea invocando amor a Cristo, con-sintiendo que un bruto mate a un niño, pudiendo impedir la agresión? Apelar absurdamente  a un Evan-gelio de la no violencia sería la más ridícula e irritante caricatura del Cristianismo. Y lo que se dice de la persona singular vale con más razón para el Estado, que debe velar por la vida, el honor, los bienes, y la libertad de los ciudadanos contra cualquier agresión injusta, recurriendo –de ser necesario- inclusive a la fuerza. La doctrina de San Pablo excluye cualquier duda: “Porque los magistrados no son de temer  para los que obran bien, sino para los que obran mal. ¿Quieres vivir sin temor a la autoridad? Haz el bien y tendrás su aprobación, porque es ministro de Dios para el bien. Pero si haces mal, teme, que no en vano lleva la espada. Es ministro de Dios, vengador para castigo del que obra mal” (Rom. 13, 3-4). La mansedumbre evangélica no debe confundirse con pasividad e indiferencia hacia los que quieren el mal del prójimo.

Aquellos que quieren negar la licitud de la autodefensa  citan el Evangelio de Mateo (V,39): “No resistáis al mal, y si alguno te abofetea en la mejilla derecha, dale también la otra”. El significado o espíritu de este versículo evangélico lo dieron los Padres de la Iglesia.  En el versículo precedente (V. 38) Mateo escribe: “Habéis oído que se dijo: ojo por ojo y diente por diente.”  Esto quiere decir que la Ley  antigua, para no exceder el límite de la legítima autodefensa, legislaba que como máximo se podía devolver medida por medida, o sea que si nos dañaban un ojo,  podíamos dañar un solo ojo del prójimo, no también el otro y menos matarlo.

San Agustín comenta: “esta ley del Talión miraba a contener los excesos de la defensa, para que no sea desproporcionada. La Ley del Talión pretendía igualar la pena y la defensa a la ofensa, de modo que la persona lesionada no sobrepasase la legítima defensa. Ponía, entonces, un límite a la ira para que se exceda. No es culpable quien desea que se ajusticie al que lo ofendió injustamente, pero como al desear el castigo fácilmente se deja arrastrar por el odio, es mejor perdonar. De esta forma, no se contradice la Ley antigua, sino que se perfeccionó por la nueva  evangélica, alejando el peligro de exceso en la legítima defensa mejor aún que con la Ley del Talión. Aún estando dispuesto a perdonar uno no debe someterse sin necesidad; pues esta actitud podría ser imprudente, falsa humildad y casi provocar a Dios. El mismo Jesús abofeteado respondió: “¿Porqué me pegas”? (Juan XVIII, 22), sin ofrecer su otra mejilla. El Evangelio no prohíbe el castigo del mal, y tampoco del reo, a quien le resulta beneficioso, si se hace sin ira desordenada (Mt. V, 38).

En resumen, la Ley del Talión (Es. XXI,24; Deut.XIX, 21; Lev. XXIV, 19) siendo buena en sí, podría desembocar en venganza personal exagerada. Jesús no la abroga sino la perfecciona invitando a perdonar las ofensas a nuestra persona, abandonando el espíritu vengativo y de defensa exagerada. Queda firme el principio de legítima defensa, “vim vi repellere licet cum moderamine inculpatae tutelae/ es lícito responder a la fuerza con la fuerza, reaccionando de manera proporcionada a la ofensa”. Jesús no prohíbe oponerse a los ataques injustos,  pero reaccionando de manera proporcionada. Para ilustrar este principio de legítimas defensa, sin excesos, el Evangelio trae el ejemplo de las parábolas y la afirmación increíble de no atenerse solo a   la  letra.

Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica (II-II, q.64, a.7) se pregunta “si es lícito matar para defenderse”, y responde que “de la defensa personal derivan dos efectos, primero es la conservación de la propia vida; segundo la muerte del injusto agresor. Por consiguiente, esta defensa es lícita, porque así se conserva la propia vida, que es una tendencia natural de todo viviente. Pero sería ilícita si la reacción para mantener la propia vida fuese desproporcionada. O sea, sería ilícito defender la propia vida  empleando  mayor fuerza de la necesaria. Pero es lícito reaccionar con moderación en proporción al fin y a la agresión rechazada”.

El Padre Tito Centi  comentando la Suma Teológica escribió: “Con el pretexto de amar al prójimo con la mayor generosidad, Cristo y los Apóstoles no entendieron considerar pecaminoso el ejercicio de amarse a sí mismo, en vista a la conservación de la propia vida”. De manera que el cristianismo no solo no niega la legítima defensa personal, sino que considera que la guerra y la pena de muerte pueden ser justas, en cuanto responden al derecho de legítima defensa aplicado a las naciones y a la Sociedad civil, que así se defiende del delincuente, pues dejado en libertad las destruiría. (S. Th., II-II, q.40, a. 1).

Por ejemplo: un delincuente arrestado y condenado por graves crímenes a 20/30 años de cárcel, puesto en libertad, si delinque nuevamente, planificando secuestros, vendiendo drogas, robos a mano armada con eventuales probabilidades homicidas, puede ser eliminado del cuerpo de la Sociedad con la pena capital, como se amputa un miembro canceroso de un cuerpo físico sano, para que el cáncer no se extienda por todo el cuerpo físico. De manera análoga sucede con el cuerpo social.

Don  Curzio  Nitoglia